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¿Qué requisitos ha de cumplir la persona para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?

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La Ley de Segunda Oportunidad recoge, esencialmente, tres requisitos:

  1. La persona ha de acreditar que no tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que este ya se ha liquidado. En este caso, la vivienda tiene una consideración especial, como veremos más adelante.

¿Qué supone este requisito? Básicamente, que se ha liquidado todo el patrimonio en el concurso y que se ha pagado todo lo posible a los deudores.

  1. Las deudas obligaciones totales no podrán alcanzar en ningún caso los 5 millones de euros.
  2. El deudor ha de demostrar que ha actuado de buena fe.

Requisitos adicionales

No obstante, podemos añadir 8 requisitos más que vienen de la mano de la modificación del artículo 178 bis de la Ley concursal y que se concreta en lo siguiente:

  1. Para la declaración del concurso no debe haber mediado dolo o culpa. En este caso, si el deudor es señalado como culpable por incumplir el deber de solicitar el concurso, el juez podrá todavía conceder el concurso si atiende a unas características individuales.
  2. No haber sido declarado culpable por delitos socioeconómicos, patrimoniales o falsedad documental.
  3. Que haya celebrado un acuerdo judicial de pagos con sus acreedores o al menos lo haya intentado.
  4. Los créditos de la masa -aquellos que se celebraron con posterioridad a la declaración del concurso- o los créditos concursales modificados. Estos son las hipotecas y los créditos públicos, con un profesional autorizado y un notario que dé fe de la actuación.
  5. Que se haya intentado acuerdo extrajudicial de pagos que resulte factible para el deudor. En el supuesto de que los acreedores no acepten el acuerdo, el pasivo será satisfecho en la fase final, que se conoce como Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho.
  6. No debe haber obtenido el beneficio de la segunda oportunidad en los diez últimos años.
  7. En el caso de que el deudor no acepte una oferta de trabajo, también se tendrá en cuenta. Siempre y cuando esta concuerde con su capacidad y se haya recibido dentro de los cuatro últimos años a la declaración del concurso.
  8. Que se acepte de forma expresa su inclusión en el Registro Público Concursal. En este caso, se realiza para que las personas que tengan un interés legítimo puedan averiguar la situación del deudor.

Al haber satisfecho todos estos requisitos, el deudor optará al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho). Por tanto, podrá gozar de la cancelación de sus deudas. En este sentido, se abre la oportunidad al deudor de encauzar su vida sin cargar con la losa de ser deudor de unos créditos que jamás podrá satisfacer.

La Ley de Segunda Oportunidad se perfila, de este modo, como un salvavidas para muchas personas. Así, esta podrá:

  • Volver a pedir financiación.
  • Desaparecer de los listados de morosidad.
  • Volver a disponer de tarjetas de crédito.
  • Comenzar una nueva vida.

Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad dirigida a particulares, y con la ayuda de abogados especialistas en deudas, las personas que hayan fracasado en sus finanzas no deberán afrontar sus deudas con patrimonio presente o futuro.

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